1. Colocar el apuntador de rumbos con la pista en servicio

Para tener una buena visión espacial de la zona del aeródromo es muy bueno dibujarse todos los posibles circuitos de tráfico de un aeródromo. Si el aeródromo tiene una pista hay cuatro circuitos posible, pero se el aeródromo tiene dos pistas los circuitos posible son ocho. Pues bien, en los documentos adjuntos os envío unos ejemplos. Esto es algo muy personal, cada uno que se lo haga como más le guste. Lo que yo os envío es una idea.

Para no desorientaros, es muy importante que sepáis siempre en qué zona del aeródromo estáis, por ejemplo: entrando desde el norte o en viento en cola derecha de la 10. También es muy importante que mientras estéis haciendo los circuitos de tráfico, intentéis no perder nunca el campo de vista.

VFR3 Espacios aéreos

Espacio aéreo:

Es una porción de la atmósfera terrestre, tanto sobre tierra como sobre agua, regulada por un país en particular. Este concepto surge de la necesidad de especificar las restricciones, servicios y características de las diferentes partes «de cielo» ante la generalización de los movimientos aéreos.

En España, el espacio aéreo ATS en el que se facilita servicio de tránsito aéreo se clasifica en espacio aéreo controlado y espacio aéreo no controlado.

El espacio aéreo controlado comprende las .áreas de control, aerovías y zonas de control y, en función del tipo de vuelo y los servicios de tránsito aéreo facilitados, se clasifica en clase A, B, C, D y E.

El espacio aéreo no controlado comprende el resto del espacio aéreo ATS y, en función del tipo de vuelo y los servicios de tránsito aéreo facilitados, se clasifica en clase F y G.

Las dimensiones de cada espacio aéreo estarán definidas por sus correspondientes límites verticales y horizontales.

Cuando las partes del espacio aéreo se yuxtapongan verticalmente, es decir, una encima de la otra, los vuelos a un nivel común cumplirán los requisitos correspondientes a la clase de espacio aéreo menos restrictiva y se le prestarán los servicios aplicables a dicha clase.

Al aplicarse estos criterios se considerará que el espacio aéreo de clase B es menos restrictivo que el clase A, el clase C es menos restrictivo que el B, etc.

Cuando una parte del espacio aéreo ATS esté situada dentro de otra, en parte o en su totalidad, los vuelos en dicho espacio cumplirán los requisitos correspondientes a la clase de espacio aéreo más restrictiva y se les prestarán los servicios aplicables a dicha clase excepto sectores y pasillos VFR.

Clasificación del espacio Aéreo para vuelos ded la CAO.

  • a) Espacio Aéreo controlado que comprende:
    • 1.- Espacio Aéreo de las FIR/UIR de Madrid, Barcelona y Canarias entre FL150 y FL460, excepto zonas peligrosas, prohibidas y restringidas.
    • 2.- Aerovías
    • 3.- Áreas de control terminal, zonas de control y zonas de transito de aeródromo definidas en las publicaciones de información aeronáutica civiles o militares. En el espacio aéreo controlado se suministra servicio de control de transito aéreo a la CAO, de acuerdo con las normas de RCAO.
  • b) Espacio aéreo no controlado que comprende el resto del espacio aéreo no incluido en el apartado a). En espacio aéreo no controlado se suministrará servicio de asesoramiento anticolisión a la CAO, de acuerdo con las normas de RCAO, en la medida que los medios técnicos lo permitan.

Clases de espacio aéreo

CLASE A.-Espacio aéreo controlado

 

ESPACIO AÉREO CONTROLADO CLASE A (ALFA): Sólo se permiten vuelos IFR. Todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo y se proporciona separación entre las aeronaves.

 

 
 

ESPACIO AÉREO CONTROLADO CLASE B (BRAVO): Se permiten vuelos IFR y VFR. Todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo y se proporciona separación a todas las aeronaves.

 

 
   
 

ESPACIO AÉREO CONTROLADO CLASE C (CHARLIE): Se permiten vuelos IFR y VFR. Todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo. Se proporciona separación a vuelos IFR (de IFR y VFR) y a vuelos VFR (de IFR). Se proporciona información de tránsito a vuelos VFR respecto de otros vuelos VFR.

 

 
 

ESPACIO AÉREO CONTROLADO CLASE D (DELTA): Se permiten vuelos IFR y VFR. Todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo. Se proporciona separación a vuelos IFR (de IFR). Se proporciona información de tránsito a vuelos IFR (de VFR) y a vuelos VFR (de IFR y VFR).

 

 
 

ESPACIO AÉREO CONTROLADO CLASE E (ECHO): Se permiten vuelos IFR y VFR. Los vuelos IFR están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo. Se proporciona separación a vuelos IFR (de IFR). Se proporciona información de tránsito a vuelos IFR (de VFR, en la medida de lo posible) y a vuelos VFR (de IFR, en la medida de lo posible).


 
 

ESPACIO AÉREO NO CONTROLADO CLASE F (FOXTROT): Se permiten vuelos IFR y VFR. Los vuelos IFR reciben asesoramiento de tránsito aéreo. Los vuelos VFR reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan.

 
 

ESPACIO AÉREO NO CONTROLADO CLASE G (GOLF): Se permiten vuelos IFR y VFR. Todos los vuelos reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan.

 

Tras lo anterior, vamos a ver el significado de los diferentes conceptos y servicios ATS especificados en las diferentes tablas:

Servicio de Control de Tránsito Aéreo (ATC),, es cuando el controlador de tráfico aéreo proporciona a la aeronave instrucciones específicas de navegación con el fin de prevenir colisiones entre aeronaves o con el terreno y asegurar un movimiento del tránsito aéreo fluido. Las herramientas usadas por el ATC para este fin pueden ser la asignación de procedimientos normalizados, procedimientos de aproximación, guía vectorial, etc.

Con estos fines, se proporcionará separación tanto vertical como horizontal con el terreno y tránsito circundante.

Servicio de información en vuelo (FIS), es la información que recibe el tráfico dentro de un área  determinada sobre otras aeronaves cercanas a su posición ó que puedan afectarle. Igualmente, puede recibir información meteorológica y operacional. Esta información no posee el carácter de instrucción como en el servicio de control.

Servicio de asesoramiento, un intermedio entre el ATC y FIS, generalmente usado como transición entre ambos servicios, en el que el encargado de la posición sugiere maniobras al piloto de la aeronave, también sin carácter de instrucción.

Separación, establecimiento de distancia horizontal, vertical o ambas entre dos o más aeronaves con el fin de generar suficiente espacio entre ambas para garantizar una operación segura. Puede ser proporcionada entre aeronaves volando bajo IFR e IFR, IFR-VFR, y VFR-VFR.

Información de tráfico, transmisión en la que se notifica la existencia de una aeronave que puede afectar a nuestra operación o navegación. La información de tráfico no proporciona separación. Dependiendo del espacio aéreo, es el piloto al mando quien ha de crearla, basándose en el contacto visual con el tránsito que le afecta, que habrá localizado gracias a la asistencia de los ATS.

Obligatoriedad de disponer de equipo de comunicación, generalmente VHF, según nuestras reglas de vuelo y clase del espacio aéreo donde volemos.

Autorización para ingresar en el espacio aéreo, especifica si es necesario que la aeronave solicite autorización para entrar en el espacio aéreo en cuestión, teniendo en cuenta sus reglas de vuelo, o si se trata de una capa de libre circulación.

Procedimientos VFR.

Como hemos visto hasta ahora, ya sabemos que la navegación bajo reglas de vuelo visual la podemos realizar por cualquier clase de espacio aéreo, excepto por clase A, que es exclusivo para IFR.

También se ha visto, que para entrar en espacios aéreos controlados (clases B, C y D) bajo reglas VFR, teniendo en cuenta tanto los límites laterales como verticales de los mismos, se necesita autorización ATC.

 


 

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